Existen consideraciones previas antes de abordar al tema de responsabilidad social, conceptos de tiempos atrás que incursionan en el compromiso de las empresas en reconocer y aceptar cada vez más ese compromiso.
Uno de esos conceptos refiere a lo escrito por Milton Friedman, que advierte sobre la responsabilidad social no debe tomarse como una oportunidad de obtener el mayor beneficio posible para el accionista.
Otro, desde la postura de Sol Linowitz, ex presidente del Consejo de Administración de la Xerox Corporation, expone que en el caso de los Estados Unidos, los negocios deben comprometerse al mundo del mañana, las decisiones económicas como el liderazgo de las empresas deben reconocer y aceptar la responsabilidad social.
Empecemos. Entre los temas polémicos en el ámbito de las Relaciones Públicas, e incluso más allá de él, es el referente a la responsabilidad social de los entes colectivos formales. Los entes colectivos –sean estos empresas o instituciones- si desean sobrevivir en una economía libre, tienen que estar preparadas para involucrarse en la política regional y trabajar con el ambiente social que los rodea. Se ha intentado trascendentalizar desde el enfoque económico; sin embargo, el puente de las Relaciones Públicas que conecta comunicacionalmente con la idea de responsabilidad social, constituye un proceso publirrelacional (americanismo) que justifica su existencia, vale decir, su teoría y su praxis.
CONCEPTO DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL
Etimológicamente la palabra RESPONSABILIDAD procede del latín “responsum”, que proviene del verbo “respondeo”, que significa responder. La responsabilidad es un valor que está en la conciencia de la persona, que le permite reflexionar, administrar, orientar y valorar las consecuencias de sus actos, siempre en el plano de lo moral. Desde el punto de vista moral y jurídico, la responsabilidad es la capacidad de conocer y aceptar las consecuencias derivadas de sus actos.
Existen tres tipos de vista jurídico sobre este tema, distinguidas por Jimenéz Asúa, entre la responsabilidad asegurativo-social, la penal y la civil:
La responsabilidad asegurativo-social se refiere a un acto antijurídico; la responsabilidad penal supone a alguien que recibe una pena como retribución a un mal acto; y la responsabilidad civil es la indemnización que alguien debe abonar por el daño producido tras un delito.
En el plano ético, las acciones se toman de una forma más integral y justa, siempre en pro al mejoramiento laboral, social, cultural y natural.
Ya el concepto aclarado, la responsabilidad se enfrenta a otro problema, más profundo y significativo, en el cual se encuentran involucrados varios planos de reflexión (filosóficos, políticos, etc) y nos remite directamente al problema de la costumbre que como lo define Federico de Castro, el gran civilista español, es la norma creada e impuesta por el uso social. Se habla que la costumbre es el espíritu del derecho, originado directamente por el, llevándonos al supuesto de que este concepto afirma su supremacía frente a la ley. Es una fuerza obligatoria de hacer lo ya dictado, responde a un ideal arquetípico de una norma de cultura, como se dijo, dado por el Derecho que es la expresión de la voluntad en general.
Porque hablamos de todo esto, y es que aquel uso social nos remite a la responsabilidad social, interpretada como un “derecho vivo”, manifestado en el uso social carente de convalidación jurídica, pero se observa que es realmente obligatorias en la sociedad para el progreso conjunto.
Entonces, la responsabilidad social es aquella clase de responsabilidad que se basa en los usos sociales, despertando la conciencia colectiva, para manifestar una convicción aún no del todo despierta del cuerpo social para hacer lo correcto. Finalmente, se entiende que las responsabilidad social es un conjunto de obligaciones inherentes a una norma o ley por parte del estado, no está reconocida jurídicamente, pero su convicción social es imprescindible.
LA RESPONSABILIDAD SOCIAL, CORRELATO INTENSIONAL DEL PROCESO DE COMUNICACIÓN PUBLIRELACIONÍSTICO.
Más adelante se realizó una serie de fases que correspondían al reconocimiento de un conjunto de derechos fundamentales de la sociedad, el primero es el derecho a la información. Los públicos –sociedad- tiene derecho a estar informada de las actividades que les aprovechen o les afecten. Esta norma, ya reconocida jurídicamente, viene constituida por la obligación de suministrar información a los públicos que los demanden.
Así el derecho a la información dio surgimiento a la participación, la institucionalización del proceso informativo en el campo de actividades de las Relaciones Públicas. Incorporar y exigir en la sociedad la responsabilidad ciudadana fue el paso siguiente. El desafío social de las Relaciones Públicas encontró su respuesta en el Acuerdo de México, que afirma, en pocas palabras, que para elevar el nivel de entendimiento, solidaridad y colaboración entre una entidad pública o privada y sus grupos sociales, es necesario el ejercicio profesional de las Relaciones Públicas apoyada de un sistema de investigación.
De tal manera, este agente motor del cambio permite el progreso institucional y social.
Lamentablemente en la práctica no se desempeña bien. Muchos sectores de la sociedad tienen una penosa imagen del trabajo de las Relaciones Públicas en cuanto a este tema, empresas como James F. Langton, Senior Vicepresident del Social Policy Departament del Bank of America, no vacila en afirmar que a la hora que las empresas se incursionan en temas políticos, se logra ideas solo superficiales en folletos ilustrados pero que detrás esta el sello infeliz del trabajo de las Relaciones Públicas de las empresas. Hay que comunicar con habilidad, inteligencia y coherente cosa que no es tan fácil.
Ante ello, se dice que el perfil de la persona adecuada para responsabilizarse en este departamento no debe ser cualquiera, su nivel de capacidad comunicativa debe tener una fuerza social respecto a la comprensión de los beneficios de la sociedad dadas por la empresa.
Pero estas funciones pertenecen más a las funciones y misiones de un departamento de política social, es una labor ajena a la profesión del relacionista público, pero esto no es ninguna novedad ya que hace unas décadas atrás las Relaciones Públicas abordan el problema de la responsabilidad social, lo cual irónicamente ha recibido, una vez más, otro denominación: ASUNTOS PÚBLICOS.
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